ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
La Planificación Social debe estar basada en el principio de igualdad de derechos entre personas con y sin discapacidad. Lo que significa, que las necesidades de todo individuo son de la misma importancia, y, que todos los recursos deben emplearse de tal manera que garanticen una oportunidad igual de participación a cada persona. Esto se define como la "equiparan de oportunidades", y es el proceso mediante el cual, el sistema general de la sociedad, tanto el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios de protección social, de salud y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo, sean
accesibles para todos.
Todas las superficies destinadas para la circulación peatonal
en el ámbito del espacio público, conforman el sistema peatonal,
el cual articula el acceso a los espacios públicos, las edificaciones
y los sistemas de transporte.
Los andenes y senderos peatonales deben tener un ancho
mayor o igual a 1.5 mts y en los sitios de giro o cruces peatonales
se debe mantener un ancho de 1.50 mts como mínimo. Se recomiendan andenes con un ancho de 1.80 mts para
garantizar la circulación de 2 sillas de ruedas y anchos superiores
a 1.80 mts conforme a la intensidad de los flujos peatonales,
en zonas de alta circulación y actividad. En Centros Históricos en los cuales las vías son muy estrechas,
se debe garantizar un recorrido con un ancho mínimo de
1.20 mts, con sitios de intersección y giro mayores o iguales a
1.50 mts, los cuales deben estar libres de obstáculos.
De no ser factible lo anterior se podrá integrar el andén con
la calzada, ampliando su ancho y demarcando con una adecuada
señalización, cambio de textura y elementos de protección,
el transito de los peatones.
También se podrá contemplar la peatonalización de la vía, en
los sitios donde sea posible
